viernes, 25 de noviembre de 2011

DERECHO REAL DE DOMINIO

Derecho real de dominio:
-Es un señorío potencialmente pleno que se ejerce sobre una cosa determinada
-Los romanos confunden la propiedad con la cosa
-El dominio es un Dº absoluto (usar, gozar y disponer)
-Es exclusivo (sólo puede existir un dueño a la vez)
-Es perpetuo, se es dueño mientras uno quiera
Clases de dominio:
-Quiritario: es el verdadero porque es adquirido por la vía legal
-Bonitario: No legal, el poseedor puede volverse dueño después de un tiempo.
-Peregrina: Es de los extranjeros y esta regulada por el Dº de gentes
-Provincial: Corresponde a los terrenos conquistados por Roma y que el estado entrega a los p---Particulares a cambio de una suma de $ para que lo usen por un tiempo.
Modos de adquirir el dominio:
-Originarios: Son los que no dicen relación con Dº anteriores y son:
-Derivativos: Aquellos que dicen relación con Dº anteriores que son la Mancipatio, in iure cessio, traditio y sucesión por causa de muerte.
-Ocupación: Consiste en la aprensión de una cosa que no tiene dueño con el animo de hacerse dueño que son: Res Nullius y Res derelictae y Res Hostiles que son las cosas obtenidas del enemigo.
-Accesión: Son dos cosas de distinto dueño que se unen formando un todo indivisible y es dueño el que aporta con lo principal que son: inmueble a inmueble, mueble a mueble y de mueble a inmueble.
-Usucapio: Es un modo de adquirir cosas ajenas.
Prescripción:
Requisitos:
-Que las cosas sean susceptibles de actos jurídicos
-Poseer las cosas el tiempo que la ley establece
-No puede ser interrumpida, sino que de corrido
Formas de Interrumpir la prescripción:
-Civil: Cuando el dueño de la cosa demanda al poseedor reivindicación
-Natural: Cuando por efectos de la naturaleza no se pueden hacer actos de posesión.
*Debe ser declarada por el juez
Por acción: Cuando la sentencia produce efecto retroactivo
Por la excepción: Es decir defensa.
Modos derivativos:
-Mancipatio: Es la primera forma de adquirir un dominio.
-Requisitos: presencia de la parte, presencia sobre la cosa, Seis testigos, 7º testigo que sostiene la balanza, Palabras sacramentales.
*Si no se cumplían estos requisitos no se podía ser dueño de la cosa.
In iure cessio: La transferencia de la cosa se hace en presencia de un magistrado.
Traditio: El tradente entrega una cosa con la intención de transferir y la otra por la intención de adquirir.
Requisitos:
- 2 personas
- tienen que ser capaces.
- La entrega puede ser Real: Cuando realmente se entrega
Ficticia: Simbólica o longa manu
-Intención de transferir: El titulo translaticio de dominio sirve para transferir.
El titulo translaticio: Donación, compra-venta, permuta, legado y dote.
-El tradente tiene que ser dueño.
Sucesión por causa de muerte:
-A titulo universal: Reciben todas las relaciones jurídicas, excepto obligación penal, relación de familia, los que nacen de los contratos intuito (persona), Dº personalísimos.
Dº Personalísimos:
-Usufructo
-Uso
-Habitación
A titulo singular:
-Reciben bienes específicos y éste no reemplaza al causante
-Responde subsidiariamente
-Paga las deudas del causado
-Sólo existe en la sucesión testada
-Reciben bienes específicos originados por el causante.

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