No hay demasiadas diferencias con la tutela salvo que el curador no autorizaba los actos de los pupilos sino que es él quien administraba, salvo en la curatela de los menores de 25 años. Como nota distintiva entre tutela y curatela podemos decir que la tutela se daba para casos generales de incapaces de hecho (para todos los menores o para todas las mujeres) mientras que la curatela se daba para casos de excepción ya que de ordinario esas personas deberían poder ejercer sus derechos por sí mismas.
Los casos que en Roma determinaban el nombramiento de un curador no tienen una enumeración taxativa como ocurría con la tutela, sino que se daba cuando ocurrían casos en los que se debiera proteger a ciertas personas por razones físicas o mentales, o a ciertos bienes carentes de dueño, transitoriamente..
Entre los casos en que en Roma se nombraba curador, cabe mencionar a la curatela del furioso, que se suspendía cuando el demente recuperaba la razón temporalmente (intervalos lúcidos); la de los mentecatos (personas con capacidades intelectuales muy disminuidas); la de los pródigos, que eran los que dilapidaban (malgastaban) sus bienes, pero se nombraba en este caso curador previa interdicción para comprobar que fuera cierta la acusación; a los niños por nacer que no tuvieran pater (“curatela ad ventris”); a los sordomudos; a los enfermos incurables; y también cuando existían bienes en peligro, por ejemplo para cuidar los bienes de algún ciudadano que estuviera prisionero del enemigo o en las herencias yacentes.
Esta fue la razón de que se generalizó la práctica de pedir el nombramiento de un curador para esas personas comprendidas entre los 14 y 25 años, y una vez nombrado, hacía el acto incuestionable por razón de la edad de una de las partes. Sin embargo no era obligatorio pedir el nombramiento de este curador y los que no lo tenían podían seguir ejerciendo la “in integrum restitutio”.
- Curatela.- (XII Tablas)
- Los dementes debían estar sujetos a un curador, lo que el demente realizara en momentos de lucidez era valido, el curador ejercía sus funciones por lagestio negotiorum
- Los pródigos, quienes disipaban (acción de gastar locamente) los bienes de su familia, eran colocados bajo la vigilancia de un curador, aun que conservaban su capacidad para actos que mejorasen su condición económica
- Otros casos a favor del embrión, en defensa de sus eventuales intereses
- Para los quebrados
- En casos de ausencia
- Herencias yacentes (aquella en que no ha entrado aun el heredero)
- De los menores de 25 años.- al llegar a la pubertad el sui iuris salía de la tutela, pero sin estar aun capacitado para ejercer plenamente sus derechos, se introdujo un juicio publico contra las personas que se hubieren aprovechado de la inexperiencia de los menores de 25 años, entonces, se produjo desconfianza de terceros, que no querían realizar actos jurídicos con tales menores a menos que el pretor les nombrara un curador en caso concreto (en materia procesal este curador era obligatorio)
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